DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
Derecho formal :
El derecho formal, es aquel que se
encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras
vigentes y positivadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es
aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas
materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden
sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con
diferentes procedimientos establecidos en los actos o hechos pasados de los que
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos
como órganos normativos o con facultades normativas), y a los
factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se
desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en
sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido
formal (o fuentes formales).
También llamado usos o
costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley
pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir,
en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que
se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene
fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o
norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término
opuesto al de Derecho descrito
También es considerado un sístema jurí, como lo
son el Derecho continental y
el common law Incluso en
algunos países coexiste con ellos.
Es
la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres
integrados en la comunidad ; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho descrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La
norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose
con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texrto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace
peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria.
Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el
uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social
continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción
de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre "praeter legem"; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se
habla de costumbre "secundum legem"; y se dice que hay costumbre "contra legem" cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.
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Bilbiografía:
https://es.slideshare.net/franciscoquispechambi/derecho-indgena-derecho-consuetudinario
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