lunes, 1 de julio de 2019

Derecho formal, derecho consuetudinario

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
Derecho formal :

El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos en los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).

 
Derecho consentudinario :
También llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho descrito
También es considerado un sístema jurí, como lo son el Derecho continental y el common law Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad ; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho descrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texrto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre "praeter legem"; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre "secundum legem"; y se dice que hay costumbre "contra legem" cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.


 

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Bilbiografía:
https://es.slideshare.net/franciscoquispechambi/derecho-indgena-derecho-consuetudinario



 

Derechos colectivos de los pueblos originarios


DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

En la presente investigación parte de nuestra convicción en la existencia de los Derechos Humanos como inherentes a toda persona y que dentro de ellos, se encuentran también los derechos colectivos de grupos humanos como los pueblos indígenas, que pre existen a los Estados latinoamericanos. Para el presente análisis, se emplearán las referencias a la tradición jurídica occidental de acuerdo a cómo ésta se articula, basándose en la Constitución y la jerarquía normativa, pero haremos mención también a proyectos de ley, normas derogadas e instrumentos internacionales ratificadas o no por el Perú. Debemos reconocer que en esta reflexión estamos siguiendo un ejercicio de alteridad, porque partimos de nuestro propio horizonte cultural. Inclusive las mismas categorías de pueblos indígenas y derechos colectivos son una construcción occidental.

En el Perú actual, la cultura occidental domina múltiples ámbitos de la vida social: economía, sistema político, educación, sistema jurídico, religión e inclusive la misma concepción de belleza frente a lo cual, las demás culturas parecen subordinadas. Aún dentro de sectores intelectuales subsisten posturas etnocéntricas que miran con desprecio las percepciones y demandas de la población menos occidental, mostrándose una convicción en su propia “supremacía” cultural (“científica”). Con frecuencia, la dominación es percibida como un hecho natural o normal, asumiéndose que las cosasdeben ser necesariamente de este modo. Inclusive muchas personas de ascendencia indígena piensan también de esta manera, porque se ha interiorizado la dominación, generándose fuertes problemas de autoestima. Aunque se admita que vivimos en un país multicultural y pluriétnico, esto no implica el reconocimiento de relaciones de equidad entre los diversos pueblos que habitan el Perú.Es más, la existencia de culturas y pueblos indígenas suele ser considerada un problemaserio para el desarrollo y la prosperidad del país, o aún su viabilidad.
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Bibliografía:

PARTICIPACION EXTRANJERA EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: CORRIENTE LIBERTADORA DEL NORTE

PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: CORRIENTE LIBERTADORA DEL NORTE La  Corriente Libertadora del No...