lunes, 1 de julio de 2019

Derechos Individuales

DERECHOS INDIVIDUALES
Concepto y Caracteres de Derechos Individuales

El concepto de “derecho individual” es una de las categorías más importantes del derecho moderno.
El término “derecho” significa poder (potestas) o facultad (facultas), y constituye un atributo moral de la persona.

Constituciones y Declaraciones de Derechos Individuales 
En consonancia con la concepción jusnaturalista y liberal de los derechos del hombre, las declaraciones de derechos proclamadas y las constituciones promulgadas a partir del último cuarto del siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial, entendían por derechos humanos sólo los referentes al hombre como individuo y como ciudadano. Así, formulaciones jurídicas de los derechos individuales, en tanto que derechos inalienables del hombre, es decir, inherentes a la persona humana, las encontramos, constituyendo su principio y contenido, en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, del 12 de junio de 1776, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio del mismo año, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789, y dos años después incluida como preámbulo en la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791, en las diez encomiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, incorporadas a la misma el 15 de diciembre de 1791.
A partir de estas declaraciones el reconocimiento de los derechos humanos, por el orden jurídico interno, asumiría el valor de un principio general del derecho constitucional. De ahí que durante el siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial la mayoría de las constituciones de los Estados de filosofía liberal, inspirándose en los modelos franceses y norteamericano, habrían de incorporar en ellas los derechos individuales. Todavía hoy día, y en gran medida, puede decirse que las constituciones de los Estados de la Europa occidental, e igualmente las de los países latinoamericanos, siguen representando el prototipo de esta concepción liberal-individualista. 

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Derechos Civiles

El término “derechos individuales” se utilizaba como sinónimos de “derechos civiles” en la época en que identificaba a éstos con el reconocimiento de determinadas libertades conectadas con la autonomía de los individuos. En efecto, estos derechos ahora conocidos como derechos civiles, reconocen determinados ámbitos de acción a la autonomía de los particulares, garantizándoles la iniciativa e independencia frente a sus semejantes y frente a los poderes públicos mismos, en las áreas concretas en que se despliega la capacidad de las personas, incluyendo una pretensión de excluir a los demás sujetos del ámbito de acción que se pone a disposición de sus titulares. Por esta razón suele decirse que tales derechos tienen un contenido negativo, o sea, que implican obligaciones de no hacer tanto por parte del Estado como de los demás individuos.
 

Bibliografía:

https://leyderecho.org/derechos-individuales/
 

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