lunes, 1 de julio de 2019

La interculturalidad en los pueblos andinos

LA INTERCULTURALIDAD EN LOS PUEBLOS ANDINOS


Se denomina pueblos indígenas a aquellos grupos humanos que además de pertenecer étnicamente a los pueblos que vivían en nuestro territorio antes de la llegada de los españoles han sabido mantener su cultura y costumbres vivas.
“Quechuas, aimaras, asháninkas, shipibos, awajunes, ashuares y boras son solo algunos de los 52 pueblos indígenas presentes en el Perú”, indicó a Publimetro el viceministro de Interculturalidad del Ministerio de CulturaIván Lanegra. Recordó, asimismo, que estos colectivos demandan trato igualitario y que no se les discrimine.
Uno de los principales temas pendientes es el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su lengua materna, algo que rara vez se da. Según cifras de la Defesoría del pueblo, más del 90% de estudiantes de 4º grado con lengua materna quechua, aimara o awajún no logran los aprendizajes esperados para ese nivel por ser educados en una lengua distinta a la suya, como el castellano.
“La educación intercultural bilingüe es uno de los retos de este gobierno”, dice Lanegra, quien precisó que hasta el momento la capacitación a profesores en sus lenguas originarias ha sido lenta, de unas pocas decenas al año. Se espera con las nuevas metas de este gobierno que se capaciten a 200 profesores cada año.
Otro problema es la falta de intérpretes de lenguas originarias. Según el INEI, existen por lo menos 57 lenguas andinas y amazónicas que son habladas por 4.045.713 de peruanos. Algunas son tan antiguas que solo son habladas por 20 personas, como la lengua Isconahua (presente en Madre de Dios).
Según la Ley de Lenguas Originarias del 2010, ellos tienen derecho a recibir información en entidades estatales en su lengua materna, por lo que se requiere más intérpretes en lenguas nativas.

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Bibliografía:

https://proycontra.com.pe/interculturalidad-en-el-mundo-andino-y-amazonico/






Enfoque de buen vivir, tierra y territorio

ENFOQUE DE BUEN VIVIR, TIERRA Y TERRITORIO

Los pueblos originarios andinos, amazónicos y costeños, en su permanente relación con la naturaleza, la tierra y el territorio, han desarrollado un conjunto de formas y modos de concebir el mundo, de pensar, de comunicarse, de comportarse y organizarse socialmente.

Su forma de vida está basada en la realización de diferentes actividades productivas y sociales que les permite satisfacer, a partir de los recursos que les ofrece el territorio, las necesidades biológicas, sociales y espirituales, construyendo las condiciones del Buen Vivir.

Para estos pueblos, el territorio/la tierra no es solamente un espacio físico en el que encuentran los recursos naturales y en el que desarrollan actividades socio productivas, sino que fundamentalmente es parte de su identidad colectiva, base material de su cultura y el fundamento de su espiritualidad. 

El aprender en la vida está estrechamente relacionado a los saberes locales mayores según el pueblo y la cultura y estos, a su vez, se integran al mantenimiento de la vida en la comunidad. La comunidad implica no solo lo humano, sino también los seres de la naturaleza y las deidades o espíritus. Entonces se puede decir que la educación intercultural bilingüe está al servicio de la vida, la regeneración de las comunidades, recoge su visión del mundo, sus tecnologías y sus prácticas productivas, en un marco dinámico de creación y recreación, desde un enfoque intercultural, orientado a la construcción de condiciones de Buen Vivir.


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Bibliografía:

http://www.minedu.gob.pe/minedu/archivos/a/002/01-general/2-propuesta_pedaggogica_eib_2013.pdf



Enfoque democrático

ENFOQUE DEMOCRATICO
Se podría decir que nos preparamos para ser ciudadanos desde nuestros primeros años de vida por el contacto con nuestros parientes cercanos y con los que conforman la familia extensa, la comunidad local y sus organizaciones. Es así como se va entretejiendo nuestra cultura ciudadana. Aprendemos de nuestros padres, hermanos, tíos, abuelos, líderes y dirigentes, las formas de relacionarse y convivir con otras personas, así como la manera como se toman las decisiones a nivel de las unidades domésticas, en el contexto comunal y fuera de este.


En ese sentido, queremos desarrollar una educación para la participación ciudadana que tenga sentido para los estudiantes y que les permita integrarse de manera eficiente como sujetos de derechos y deberes en la escuela y en la comunidad; la organización de los estudiantes debe tener como referentes las características antes señaladas. Así tendrán un mejor acercamiento al conocimiento de sus derechos, a la capacidad de defenderlos y de respetar los derechos de los demás, participando activamente en la construcción de espacios donde se viva la democracia como estilo de vida, más allá de los muros de su escuela, en las casas y en las calles, en la ciudad y en el campo, en los centros de trabajo e instituciones, en el país entero. 

 
 

Bibliografía:

http://www.minedu.gob.pe/minedu/archivos/a/002/01-general/2-propuesta_pedaggogica_eib_2013.pdf

 
 
 
 
 
 

Enfoque de derechos

ENFOQUE DE DERECHOS

Los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos establecen las bases para la libertad, la justicia y la paz en el mundo, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en el cual se basa nuestro trabajo, también se fundamenta en el logro de la igualdad y la dignidad de todos.
La prioridad de aplicar los principios de los derechos humanos fue la piedra angular de las iniciativas de reforma de las Naciones Unidas que comenzaron en 1997. El UNFPA fue uno de los organismos que en 2003 adoptó el entendimiento común de las Naciones Unidas sobre un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación para el desarrollo, el cual clarifica la forma en que deben ponerse en práctica las normas y los principios de derechos humanos en la programación.
El enfoque basado en los derechos humanos se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. Este enfoque a menudo requiere un análisis de las normas de género, de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder a fin de garantizar que las intervenciones lleguen a los segmentos más marginados de la población.

Elementos de buenas prácticas propios del enfoque basado en los derechos humanos

  • Los programas ven en el pleno ejercicio de los derechos humanos el fin último del desarrollo.
  • Las personas son consideradas agentes principales de su propio desarrollo, en lugar de receptores pasivos de productos y servicios.
  • La participación es a la vez un medio y un objetivo.
  • Las estrategias proporcionan empoderamiento, en lugar de negarlo.
  • Tanto los resultados como los procesos son supervisados y evaluados.
  • Los programas se centran en grupos de la población marginados y excluidos.
  • El proceso de desarrollo es de titularidad local.
  • Los programas tienen como objetivo reducir las desigualdades y empoderar a quienes se han quedado atrás.
  • El análisis de situación se utiliza para identificar las causas inmediatas, subyacentes y fundamentales de los problemas de desarrollo.
  • El análisis incluye a todos los grupos de interés, entre ellos, las capacidades del Estado como principal garante de derechos y el papel de otros agentes no estatales.
  • Las normas de los derechos humanos dirigen la formulación de objetivos, metas e indicadores medibles en la programación.
  • Los sistemas nacionales de rendición de cuentas deben ser reforzados con el objetivo de garantizar una revisión independiente del desempeño del gobierno así como el acceso a vías de recurso para los sujetos agraviados. 
  • Se promueve el desarrollo y el mantenimiento de alianzas estratégicas.

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Bibliografía:



Universalismo vs comunitarismo

UNIVERSALISMO VS COMUNITARISMO

UNIVERSALISMO:.

El universalismo es la doctrina filosófica que afirma la existencia de ciertos principios que son universalmente indiscutibles, por ser verdaderos, y que por lo tanto deben ser admitidos por todas las personas y grupos culturales como guía para sus conductas y para distinguir las acciones buenas de las malas.
A nivel teológico, cada religión intenta que sus creencias sean reconocidas como las únicas verdaderas.
Políticamente, se trata de Estados que pretenden extender y concentrar su poder, a través de políticas imperialistas.

COMUNITARISMO:
Desde el punto de vista del pensamiento comunitario se reflexiona sobre las normas esenciales que deben regir el bienestar de la comunidad en la que viven las personas. La relación entre la individualidad y el grupo es constante por lo que no solo es esencial reflexionar sobre los intereses individuales sino también, sobre los intereses compartidos en el seno de un grupo.





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Bilbiografía:

https://deconceptos.com/ciencias-sociales/universalismo

https://www.definicionabc.com/social/pensamiento-comunitario.php

Derecho formal, derecho consuetudinario

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
Derecho formal :

El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos en los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).

 
Derecho consentudinario :
También llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho descrito
También es considerado un sístema jurí, como lo son el Derecho continental y el common law Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad ; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho descrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texrto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre "praeter legem"; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre "secundum legem"; y se dice que hay costumbre "contra legem" cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.


 

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Bilbiografía:
https://es.slideshare.net/franciscoquispechambi/derecho-indgena-derecho-consuetudinario



 

PARTICIPACION EXTRANJERA EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: CORRIENTE LIBERTADORA DEL NORTE

PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU: CORRIENTE LIBERTADORA DEL NORTE La  Corriente Libertadora del No...